Seguro Estudiantil
​INS Autoexpedible

Seguro de Accidentes destinado a cubrir a estudiantes de cualquier centro educativo, como lo son las guarderías, escuelas, colegios y universidades públicas y privadas.

Coberturas

1. Básica: 

Muerte Accidental


2. Adicional:

  • Gastos Médicos por Accidente incurridos por la libre elección médica; o bien, al utilizar los servicios en cualquiera de los Centros Médicos Regionales y Referenciales del INS y en la Unidad de Valoración Inicial del Hospital del Trauma.
  • Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente.

3. Asistencia Estudiantil:

Orientación telefónica


4. Opcional de Asistencia por COVID-19:

Servicios médicos de coordinación


Requisitos
  • Ser estudiante.
  • Estar matriculado en un Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación Pública, una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o guarderías infantiles y hogares escuelas con el permiso vigente de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, al momento de suscribir el seguro.
Trámites de Indemnización

Los requisitos para tramitar indemnizaciones serán los siguientes:

 

Para todo reclamo se deberá presentar copia de documento de identidad o constancia de nacimiento del Asegurado.

 

En caso de Muerte Accidental se deberá presentar lo siguiente:
  • Carta del beneficiario solicitando la indemnización.
  • Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la muerte. 
  • Fotocopia del documento de identificación del beneficiario, en caso de ser menor de edad se deberá presentar la constancia de nacimiento. 
  • Fotocopia de la sumaria completa extendida por la autoridad judicial competente y las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol (OH) y tóxicos en la sangre y sus respectivos resultados.

 

En caso de Gastos Médicos por Accidente:
  • Formulario “Solicitud de Beneficios” cumplimentado, el cual se brinda en las Sedes del INS. 
  • Considerar el proceso indicado en el apartado “Utilización de la Cobertura de Gastos Médicos por Accidente” indicado más adelante. 
  • Facturas electrónicas por los gastos efectuados, debidamente detallados. 
  • Prescripción de medicamentos, exámenes y otros. 
  • Epicrisis, en el caso que aplique. 
  • Boleta de autorización para revisión de expedientes clínicos firmada por el Asegurado o su representante.

 

En caso de Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente:
  • Incapacidad Parcial y Permanente: Certificado del médico tratante con diagnóstico en el que se indique causa y lesión determinada, nombre del miembro afectado y lateralidad, cuando no fue tratado por el INS, en cuyo caso se coordinará una cita con la Jefatura Médica del Hospital del Trauma, para que le fijen el porcentaje de incapacidad. 
  • Incapacidad Total y Permanente: Certificado médico con diagnóstico en el que se determine que el Asegurado pierde el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional lo que le impide desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga “No sujeta a revisión”, el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración.
Condiciones Generales
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1. Básica: 
Muerte Accidental

 

2. Adicional:

  • Gastos Médicos por Accidente incurridos por la libre elección médica; o bien, al utilizar los servicios en cualquiera de los Centros Médicos Regionales y Referenciales del INS y en la Unidad de Valoración Inicial del Hospital del Trauma.
  • Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente.

 

3. Asistencia Estudiantil:

Orientación telefónica

 

4. Opcional de Asistencia por COVID-19:

Servicios médicos de coordinación

Requisitos
  • Ser estudiante.
  • Estar matriculado en un Centro de Educación reconocido por el Ministerio de Educación Pública, una universidad reconocida por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o guarderías infantiles y hogares escuelas con el permiso vigente de funcionamiento extendido por el Ministerio de Salud, al momento de suscribir el seguro.
Trámites de Indemnización

Los requisitos para tramitar indemnizaciones serán los siguientes:

 

Para todo reclamo se deberá presentar copia de documento de identidad o constancia de nacimiento del Asegurado.

 

En caso de Muerte Accidental se deberá presentar lo siguiente:
  • Carta del beneficiario solicitando la indemnización.
  • Certificado Oficial de Defunción expedido por el Registro Civil, donde se especifique la causa de la muerte. 
  • Fotocopia del documento de identificación del beneficiario, en caso de ser menor de edad se deberá presentar la constancia de nacimiento. 
  • Fotocopia de la sumaria completa extendida por la autoridad judicial competente y las pruebas del laboratorio forense sobre alcohol (OH) y tóxicos en la sangre y sus respectivos resultados.

 

En caso de Gastos Médicos por Accidente:
  • Formulario “Solicitud de Beneficios” cumplimentado, el cual se brinda en las Sedes del INS. 
  • Considerar el proceso indicado en el apartado “Utilización de la Cobertura de Gastos Médicos por Accidente” indicado más adelante. 
  • Facturas electrónicas por los gastos efectuados, debidamente detallados. 
  • Prescripción de medicamentos, exámenes y otros. 
  • Epicrisis, en el caso que aplique. 
  • Boleta de autorización para revisión de expedientes clínicos firmada por el Asegurado o su representante.

 

En caso de Incapacidad Total y/o Parcial Permanente por Accidente:
  • Incapacidad Parcial y Permanente: Certificado del médico tratante con diagnóstico en el que se indique causa y lesión determinada, nombre del miembro afectado y lateralidad, cuando no fue tratado por el INS, en cuyo caso se coordinará una cita con la Jefatura Médica del Hospital del Trauma, para que le fijen el porcentaje de incapacidad. 
  • Incapacidad Total y Permanente: Certificado médico con diagnóstico en el que se determine que el Asegurado pierde el sesenta y siete por ciento (67%) o más de su capacidad orgánica o funcional lo que le impide desempeñarse en su profesión o actividad habitual y se indique que la incapacidad se otorga “No sujeta a revisión”, el diagnóstico y la fecha exacta de la valoración.
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